Comunidad de Ganancias

¿Cómo es el sistema de dudas de los cónyuges en el régimen de comunidades de ganancias?

El Código Civil y Comercial de la Nación regula lo que la doctrina denomina “pasivo provisorio” en los artículos 467 y 461, que establecen con qué bienes responderán los cónyuges a sus acreedores. La regla general establece que durante la vigencia del matrimonio cada cónyuge responde con sus bienes propios y gananciales por él adquiridos. Sin embargo, encontramos las siguientes excepciones: – Por un lado, para aquellas deudas que haya contraído cualquiera de los cónyuges para necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. En estos supuestos ambos cónyuges responden en forma solidaria con todo su patrimonio. – Y por otro lado, deudas contraídas para la conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero solo con sus bienes gananciales.

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