Progenitor Afin y Alimentos

La nueva figura del progenitor afín y la obligación alimentaria.

En primer lugar es necesario definir esta nueva figura que el Código denomina «progenitor afín», en este sentido se ha elegido dicha denominación para calificar a la pareja matrimonial o conviviente del progenitor a cargo del cuidado personal del niño o adolescente. En otras palabras es la nueva pareja del o de la progenitora con la cual convive. Ahora… ¿Genera algún tipo de obligación? La respuesta es afirmativa. Se establece que el progenitor afín debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y tomar decisiones en caso de emergencia. Pero estos deberes ¿obligan a pagar alimentos? Bien, nuevamente debemos responder por la afirmativa, pero con un criterio restrictivo y teniendo en consideración las circunstancias del caso. El deber alimentario del progenitor afín no deriva del parentesco, sino de la vida en común con el menor beneficiario. Es un deber condicionado a la convivencia con el progenitor porque cesa, como regla, por disolución del matrimonio o de la unión convivencial. Sin embargo, se prevé una excepción en cuyo caso el deber alimentario se extiende más allá de la convivencia por razones de equidad.

Progenitor Afin y Alimentos

El ex cónyuge o conviviente debe continuar la asistencia económica hacia el hijo del otro si así lo había asumido durante la vida en común y su falta de colaboración causara un grave daño al menor. Es este caso excepcional, es tarea del juez establecer el monto y la duración de la carga alimentaria según las condiciones del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia.