Uniones Convivenciales

¿Qué son las uniones convencionales y cuáles son los requisitos para que puedan producir efectos jurídicos?

El nuevo Código define a la unión convivencial como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida en común (arts. 509 a 527). Los requisitos surgen del artículo 510 y están referidos a la edad de los convivientes, a que no posean vínculo de parentesco prohibido, a que no tengan un matrimonio o una unión convivencial vigente y a que hayan mantenido la convivencia por lo menos durante dos años.

La registración no es un requisito para la existencia o configuración de las convivencias, sino para facilitar su prueba. En lo que hace a los efectos de la convivencia, en caso de inexistencia de pacto, y como régimen legal supletorio, cada integrante de la unión administra y dispone libremente los bienes de su titularidad, excepto las restricciones expresamente previstas en materia de protección de la vivienda y los muebles indispensables que se encuentran allí

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