Nuevo Regimen de Comunicación
El nuevo regimen de comunicación
El nuevo Código Civil y Comercial eliminó el concepto de «Régimen de visitas» y lo denomina como «Régimen de Comunicación» Ahora, el derecho de comunicación (o visitas) ¿es solo para los padres? No,no se contempla únicamente la relación de los progenitores e hijos, sino que éste derecho de comunicación es más amplio y alcanza a otros parientes. Así esta regulado en los arts. 555 y ss del nuevo Código, que consagran el derecho de los abuelos y otros parientes y personas, que justifiquen un interés legítimo afectivo, a tener una fluida comunicación con sus nietos, sobrinos, etcétera. En general para decidir respecto del sistema de comunicación en favor de los hijos o nietos menores de edad, deben tenerse en cuenta -fundamentalmente- las siguientes pautas orientadoras: a) el interés superior del niño; b) el principio favor debilis o pro minoris, y c) la opinión del niño.