Alimentos entre cónyuges
¿Cómo es el nuevo régimen de alimentos entre cónyuges?
El único deber matrimonial regulado específicamente en el Código Civil y Comercial es el de asistencia, tanto en su aspecto de cooperación como en el de alimentos, que se concreta en el artículo 432. Esta obligación alimentaria entre los cónyuges se mantiene tanto durante la vida en común como así también durante la separación de hecho. Los alimentos posteriores al divorcio, en caso de que no exista convenio al respecto, solo podrán tener lugar 2 casos:
➡ El cónyuge enfermo imposibilitado de sustentarse en razón de la enfermedad. En este caso, la obligación se transmite a los herederos en caso de fallecimiento.