Apellido de los Hijos
¿Cuáles son las reglas relativas al apellido de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales?
El perceptible el drástico cambio que supone la regulación del texto respecto de los criterios tradicionales vigentes en nuestra sociedad, que tiene como sustento básico consagrar la facultad de ambos cónyuges de elegir el apellido de los hijos en igualdad de condiciones. El nuevo Código Civil, plantea así un nuevo escenario en la filiación de los hijos. Entre sus cambios, figura que el apellido del padre dejó de tener prioridad. Ahora la madre está en igualdad de condiciones para decidir qué apellido usará su bebe y, en caso de elegir ambos, cuál va primero. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño (art. 64).